martes, 6 de junio de 2017

TRATADO DE INFORMACIÓN FISCAL O CONVENIO CONTRA LA DOBLE TRIBUTACIÓN











Elaborado por:
Carlos Díaz
Nairym García
Yuleny Coy
Belkis Ordaz




La doble tributación internacional ocurre cuando un impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto y para un mismo período fiscal. Para que se pueda dar la doble tributación deben coincidir al menos tres factores fundamentales: la existencia un hecho gravado, el cual recaiga en la misma persona ya sea natural o jurídica que sería el sujeto del impuesto, que exista similitud en relación al impuesto aplicado y que no exista un convenio entre su país de origen y su país de ejercicio fiscal contra la doble tributación. Sin lugar a duda la doble imposición tributaria, lo que hace es desincentivar las inversiones, así como las relaciones comerciales, ya que quienes efectúan actividades comerciales internacionales tendrán que soportar para una misma operación más de un tributo.
Con la llegada del fenómeno llamado Globalización, y la apertura de los países al comercio internacional, surgieron una gran variedad de tratados de distinta índole para reducir la burocracia necesaria para llevar a cabo la doble declaración tributaria y reducir controles para favorecer a la tendencia de la integración mundial. En este sentido, distintos organismos internacionales se han preocupado del tema de la doble imposición, buscando eliminarla o al menos aminorarla.
Existen además otros fines, quizás ya de carácter secundario, al celebrar convenios de doble tributación internacional, tales como:
·         Promover la inversión privada en los países en desarrollo.
·         Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados contratantes.
·         Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.
·         Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional.
Sin embargo, en muchos países desarrollados los ciudadanos deben pagar impuestos sin importar en el país que realmente estés viviendo o tengan algún negocio. Entre estos países tenemos principalmente a Estados Unidos, Francia, Alemania e Inglaterra. Acogiéndose a la llamada tributación de residencia de origen y principalmente porque los beneficios secundarios antes expuestos no van dirigidos a sus economías.
En cambio, países como Panamá solo se pagan los impuestos sobre aquellos negocios que se realicen en el país. Por lo tanto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico considera que Panamá es propensa a que sus ciudadanos y otros, se amparen en las sociedades anónimas, para evitar ser detectados por el fisco, lo que podemos identificar como paraísos fiscales. Durante el año 2016 Panamá estuvo en el ojo mundial con el tema de los Panamá Papers, por ello el interés de muchos países desarrollados para que en Panamá se mejoren los controles fiscales.
Para que los convenios contra la doble tributación funcionen, y se evite la evasión fiscal, el blanqueo de capitales, la creación de empresas fantasma y la mala utilización de las empresas offshore es necesario implementar el oportuno intercambio de información fiscal.
Hasta los momentos Panamá ha realizado convenios con México, España, Portugal, Holanda, Luxemburgo, Qatar, Singapur, Corea del Sur y Barbados, entre los países en proceso de firma están Italia, Francia y Bélgica, entre otros.
Con la adhesión de Panamá a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el país eleva el número de jurisdicciones socias o naciones con las que puede realizar un intercambio de información de 30 a 107. Con ello se reitera el compromiso con los estándares internacionales de transparencia fiscal, esenciales para proteger la integridad del país como centro de servicios.




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