Elaborado por:
Carlos
Díaz
Nairym García
Yuleny Coy
Belkis Ordaz
La doble tributación internacional
ocurre cuando un impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo
presupuesto y para un mismo período fiscal. Para que se pueda dar la doble
tributación deben coincidir al menos tres factores fundamentales: la existencia
un hecho gravado, el cual recaiga en la misma persona ya sea natural o jurídica
que sería el sujeto del impuesto, que exista similitud en relación al impuesto
aplicado y que no exista un convenio entre su país de origen y su país de
ejercicio fiscal contra la doble tributación. Sin lugar a duda la doble
imposición tributaria, lo que hace es desincentivar las inversiones, así como
las relaciones comerciales, ya que quienes efectúan actividades comerciales
internacionales tendrán que soportar para una misma operación más de un
tributo.
Con la llegada del fenómeno llamado Globalización,
y la apertura de los países al comercio internacional, surgieron una gran
variedad de tratados de distinta índole para reducir la burocracia necesaria
para llevar a cabo la doble declaración tributaria y reducir controles para
favorecer a la tendencia de la integración mundial. En este sentido, distintos
organismos internacionales se han preocupado del tema de la doble imposición,
buscando eliminarla o al menos aminorarla.
Existen además otros fines, quizás ya
de carácter secundario, al celebrar convenios de doble tributación internacional,
tales como:
·
Promover la inversión privada en los países en desarrollo.
·
Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados
contratantes.
·
Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de
tratamiento entre nacionales y extranjeros.
·
Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una
mayor información a nivel internacional.
Sin embargo, en muchos países
desarrollados los ciudadanos deben pagar impuestos sin importar en el país que
realmente estés viviendo o tengan algún negocio. Entre estos países tenemos
principalmente a Estados Unidos, Francia, Alemania e Inglaterra. Acogiéndose a
la llamada tributación de residencia de origen y principalmente porque los
beneficios secundarios antes expuestos no van dirigidos a sus economías.
En cambio, países como Panamá solo se
pagan los impuestos sobre aquellos negocios que se realicen en el país. Por lo
tanto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico considera
que Panamá es propensa a que sus ciudadanos y otros, se amparen en las
sociedades anónimas, para evitar ser detectados por el fisco, lo que podemos
identificar como paraísos fiscales. Durante el año 2016 Panamá estuvo en el ojo
mundial con el tema de los Panamá Papers,
por ello el interés de muchos países desarrollados para que en Panamá se
mejoren los controles fiscales.
Para que los convenios contra la doble
tributación funcionen, y se evite la evasión fiscal, el blanqueo de capitales,
la creación de empresas fantasma y la mala utilización de las empresas offshore
es necesario implementar el oportuno intercambio de información fiscal.
Hasta los momentos Panamá ha
realizado convenios con México, España, Portugal, Holanda, Luxemburgo, Qatar,
Singapur, Corea del Sur y Barbados, entre los países en proceso de firma están
Italia, Francia y Bélgica, entre otros.
Con la adhesión de Panamá a la Convención
sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el país eleva el
número de jurisdicciones socias o naciones con las que puede realizar un
intercambio de información de 30 a 107. Con ello se reitera el compromiso con
los estándares internacionales de transparencia fiscal, esenciales para
proteger la integridad del país como centro de servicios.
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