lunes, 17 de agosto de 2015

PANAMÁ: PARAÍSO GRIS

POR:

Ariel Sandoval,
Enith Muñoz
Mónica Rojas
Enyerby Romero

¡¡¡ Una llave para la expansión internacional !!!
Partamos por definir el concepto de Doble Tributación Internacional, que no es más que e
l fenómeno en que dos o más Estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una misma renta; es decir que dos países aplican impuestos a los ingresos sobre un mismo hecho económico. 
Basados en éstos hechos, las empresas se encuentran ante una barrera tributaria, que se traduce en un frenazo ante las perspectivas de estrategias de expansión de las empresas hacia mercados exteriores, conllevando la imposibilidad de crecimiento tanto a la economía del país de origen, como a la del país a invertir; obstaculizando el desarrollo del comercio, transferencias de tecnología y  movilidad del trabajo.
La globalización, provoca que los estados se vean obligados a realizar acuerdos, para evitar la doble tributación de negocio.  Surge entonces, la figura de los Convenios contra la Doble Tributación, logrando a través de ellos, procedimientos para eliminarlos o aminorarlos;  concediendo la potestad tributaria a uno de los dos estados contratantes, basándose en la residencia de la empresa o de la fuente de la renta, mediante la potestad tributaria a ambos estados, pero estableciendo una tasa límite con la cual el estado de la fuente puede grabar determinadas rentas y también contemplando una norma, en la cual los estados contratantes, se comprometen a evitar la doble tributación entre ellos.
Especial importancia y relevancia la encontramos en la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que es un organismo de cooperación internacional, cuyo objetivo es coordinar las políticas económicas y sociales de países miembros o no miembros. Como objetivo, tiene el de contribuir a la expansión económica y del comercio mundial, sobre una base multilateral y no discriminatoria, contribuyendo de este modo, al aumento del empleo y progreso en el nivel de vida.  Para llevar a cabo sus objetivos, permanentemente realiza análisis económicos de los países. Además, la OCDE publica y actualiza constantemente un convenio fiscal que sirve de modelo, para las negociaciones bilaterales en materia de doble tributación.  Por ejemplo en el caso de Panamá, este organismo le ha puesto como condición para sacarlo de las listas negras, que elabore Convenios de Tributación con al menos doce países.  Panamá ha alcanzado negociaciones con 16 países, suscribiendo doce acuerdos tributarios con países tales como México, España, Portugal, Holanda, Singapur entre otros. Logra así, alcanzar el reconocimiento internacional como país que cumple con los estándares fiscales internacionales, posicionándose en la lista blanca de la OCDE.

Encontramos que los Convenios Contra la Doble Tributación han sido impulsados en todo el mundo, bajo el argumento de que alienta las inversiones extranjeras. Consideramos que son positivas en los casos en que ambos países gozan de un buen desarrollo económico; pero en cambio, ponemos en duda los acuerdos entre un país desarrollado y otro emergente, porque no se suelen contemplar los desequilibrios entre ambos y conlleva muchas veces, a un sacrificio fiscal para los países en desarrollo, no compensado por las supuestas mayores inversiones con las que se intenta justificar la suscripción de los mismos. En cambio a los países desarrollados si les significa un aumento de recaudación, que no está en contra de los tratados en sí, sino que deberían renegociarse para elevar la recaudación tributaria de los países en desarrollo.

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