POR:
Enith Muñoz
Mónica Rojas
Enyerby Romero
¡¡¡ Una llave para la
expansión internacional !!!
Partamos por definir
el concepto de Doble Tributación Internacional, que no es más que e
l fenómeno
en que dos o más Estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una
misma renta; es decir que dos países aplican impuestos a los ingresos sobre un
mismo hecho económico.
Basados en éstos
hechos, las empresas se encuentran ante una barrera tributaria, que se traduce
en un frenazo ante las perspectivas de estrategias de expansión de las empresas
hacia mercados exteriores, conllevando la imposibilidad de crecimiento tanto a
la economía del país de origen, como a la del país a invertir; obstaculizando
el desarrollo del comercio, transferencias de tecnología y movilidad del trabajo.
La globalización,
provoca que los estados se vean obligados a realizar acuerdos, para evitar la
doble tributación de negocio. Surge
entonces, la figura de los Convenios contra la Doble Tributación, logrando a
través de ellos, procedimientos para eliminarlos o aminorarlos; concediendo la potestad tributaria a uno de
los dos estados contratantes, basándose en la residencia de la empresa o de la
fuente de la renta, mediante la potestad tributaria a ambos estados, pero
estableciendo una tasa límite con la cual el estado de la fuente puede grabar
determinadas rentas y también contemplando una norma, en la cual los estados
contratantes, se comprometen a evitar la doble tributación entre ellos.
Especial importancia
y relevancia la encontramos en la OCDE (Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico), que es un organismo de cooperación internacional, cuyo
objetivo es coordinar las políticas económicas y sociales de países miembros o
no miembros. Como objetivo, tiene el de contribuir a la expansión económica y
del comercio mundial, sobre una base multilateral y no discriminatoria,
contribuyendo de este modo, al aumento del empleo y progreso en el nivel de
vida. Para llevar a cabo sus objetivos,
permanentemente realiza análisis económicos de los países. Además, la OCDE
publica y actualiza constantemente un convenio fiscal que sirve de modelo, para
las negociaciones bilaterales en materia de doble tributación. Por ejemplo en el caso de Panamá, este
organismo le ha puesto como condición para sacarlo de las listas negras, que
elabore Convenios de Tributación con al menos doce países. Panamá ha alcanzado negociaciones con 16
países, suscribiendo doce acuerdos tributarios con países tales como México,
España, Portugal, Holanda, Singapur entre otros. Logra así, alcanzar el
reconocimiento internacional como país que cumple con los estándares fiscales
internacionales, posicionándose en la lista blanca de la OCDE.
Encontramos que los Convenios Contra la Doble Tributación
han sido impulsados en todo el mundo, bajo el argumento de que alienta las
inversiones extranjeras. Consideramos que son positivas en los casos en que
ambos países gozan de un buen desarrollo económico; pero en cambio, ponemos en
duda los acuerdos entre un país desarrollado y otro emergente, porque no se
suelen contemplar los desequilibrios entre ambos y conlleva muchas veces, a un
sacrificio fiscal para los países en desarrollo, no compensado por las
supuestas mayores inversiones con las que se intenta justificar la suscripción
de los mismos. En cambio a los países desarrollados si les significa un aumento
de recaudación, que no está en contra de los tratados en sí, sino que deberían
renegociarse para elevar la recaudación tributaria de los países en desarrollo.
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